A FECHA 24 DE AGOSTO DE 2022
El Reglamento de Armas aprobado por R.D. 137/1993, de 29 de enero, en el siguiente articulado, preceptúa:
Artículo 11.
“La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía.
Los talleres podrán fabricar únicamente aquellas piezas para las que estén expresamente autorizados.
La fabricación de las armas contempladas en este Reglamento, se llevará a cabo en todo caso bajo la supervisión de la Dirección General de la Guardia Civil.”
Artículo 24.
“Los fabricantes entregarán a la Intervención de Armas a cuya demarcación pertenezca su establecimiento, documentación técnica correspondiente a cada modelo o prototipo de arma o dispositivo, que renovarán siempre que introduzcan variaciones en ellos. La utilización administrativa de esta documentación tendrá carácter reservado. Estos modelos o prototipos y sus variaciones han de estar previamente aprobados por el Ministerio de Defensa, cuando se trate de armas de guerra, y por un banco oficial de pruebas, cuando se trate de las categorías 1.ª y 2.ª.”
Artículo 26.
“1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.”
“4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.”
Así, en desarrollo a la normativa que resulta de aplicación, será un armero autorizado quien realice la sustitución entre cañones previa existencia de un certificado en el que el fabricante del arma, o el fabricante del nuevo cañón, acredite que el reemplazo de estas piezas no afecta a la seguridad técnica del arma y no compromete la seguridad del tirador.
Asimismo, el titular del arma comunicará la sustitución del cañón a la Intervención de Armas y Explosivos de residencia que realizará las comprobaciones reglamentarias oportunas y, en su caso, procederá a dar la baja y alta de los cañones sustituidos. Por último, se hará entrega del cañón original para su destrucción.
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