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El Supremo dicta que las armas de airsoft y paintball precisan de licencia

Otro paso atrás…

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la inclusión de las armas que se utilizan en los juegos de airsoft y paintball en la categoría cuarta del Reglamento de Armas junto a las carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido. Los magistrados estiman el recurso interpuesto por el abogado del Estado y anulan la sentencia de la Audiencia Nacional que revocó la orden del Ministerio del Interior (INT/2860/2012) relativa al régimen aplicable a las armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball que son automáticas, de resorte o muelle. Las de aire comprimido que se usan en dichas actividades ya estaban incluidas en el mencionado reglamento. La sentencia anulada consideró que el ministerio del Interior se había extralimitado al definir un nuevo tipo de arma sin estar habilitado para ello.

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La Sala Tercera afirma que el carácter lúdico deportivo de estas armas no es un obstáculo para que sean comprendidas en el ámbito del Reglamento de Armas. Asimismo, indica que no puede objetarse a su inclusión en uno de los regímenes contemplados en el mismo el hecho de que se trate de imitaciones de armas de fuego reales, que sean inofensivas en circunstancias normales o que tengan una finalidad lúdico deportiva.

Del mismo modo, indica que necesitan una tarjeta de armas –no licencia- expedida por los alcaldes con una validez limitada al término municipal sin que dichos requisitos supongan unas limitaciones para su comercio, circulación o uso.

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Las armas de categoria cuarta o Cuarta categoria – con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados, seguros y apartados del público. No está permitido el tiro a nada o sobre nada que no sea un blanco tipo diana: lo que implica que no se puede disparar a pájaros ni a cualquier otro tipo de animales, bajo multa del SEPRONA. No está permitido ir con la carabina por la calle, bajo sanción de las previstas en el Reglamento de armas. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª (carabinas de aire comprimido) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, (se entregan en la sección de Intervención de Armas del Puesto de la Guardia Civil que corresponda por zona) que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes: debiendo presentar ante el Ayuntamiento la carabina junto con la factura de la tienda de deportes o armería, para que el personal del Ayuntamiento anote los datos del arma (marca, calibre y número de serie). La tarjeta amarilla se entrega al particular para que la lleve siempre con el arma. Una de las blancas se la queda el Ayuntamiento y la otra hay que llevarla a Intervención de armas de la Guardia Civil.
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