
Así se pronuncia una sentencia de un juzgado de San Sebastián
El Juzgado de Primera Instancia número 32 de San Sebastián, en sentencia de 8 de febrero de 2021 a la que ha tenido acceso kilermt.com, ha fallado a favor de la Federación Autonomica en el conflicto que mantenía con la Española en materia de licencias.
La Real Federación Española pretendía que la Federación Autonomica le informase sobre las denominadas “Licencias Autonómicas” y solicitaba además en su demanda una condena dineraria respecto de dichas licencias.
No era objeto de controversia la obligación que tiene la Federación Autonomica de informar y abonar a la parte actora respecto de aquellas licencias autonómicas expedidas por ella que habilitan al usuario para competir en cualquier tipo de competición oficial nacional (denominadas también como Licencias Únicas).
Lo que sí era objeto de controversia era si la parte demandada, Federación Autonomica, está obligada a informar respecto de aquellas licencias que también expide ella, que habilitan a su usuario para participar exclusivamente en pruebas regionales organizadas a nivel oficial por la Comunidad Autonoma.
El juez de San Sebastián señala que "lo que pretende en este caso la parte actora [la Federación Española], esto es, la información de cuantas licencias expedidas por la Federación Autonoma para participar únicamente en competiciones oficiales de ámbito autonómico …, no queda amparado por el citado artículo 32.4, conforme a la interpretación que efectúa el Tribunal Constitucional, ni tampoco se enmarca dentro de sus fuentes propias de sus recursos, tal y como establece el artículo 35 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: “1. El patrimonio de las Federaciones deportivas españolas estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda".
El juez ha desestimado la demanda de la Real Federación Española que reclamaba la relación y el cobro de todas las licencias autonómicas independientemente de que estas fueran de deportistas de nivel estatal o autonómico y declara que únicamente de los deportistas que deseen tener un ámbito competitivo estatal se puede remitir sus datos y pagar la correspondiente cuota estatal.
Dice la sentencia en sus fundamentos: "... la única interpretación conforme a la Constitución del citado precepto 32.4 de la Ley del Deporte es la que efectúa el Tribunal Constitucional, que claramente determina que son posibles competiciones oficiales de ámbito exclusivamente autonómico, y que la imposición de una Licencia Única para dichas competiciones es inconstitucional y nula. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional determina que debe respetarse que las Comunidades Autónomas con competencia en materia de promoción del deporte puedan desarrollar y promocionar competiciones oficiales de ámbito exclusivamente autonómico, y establecer por lo tanto los requisitos para participar en dichas competiciones, sin que sea constitucional establecer un sistema estatal que imponga una licencia única y válida para este tipo de competiciones. El Tribunal Constitucional en definitiva prohíbe que esa “Licencia Única” del artículo 32.4 pueda tener efectos transversales u horizontales en el desarrollo normativo de las Comunidades Autónomas".
Y añade: "De hecho, el artículo no se anula porque el Tribunal Constitucional permite interpretarlo exclusivamente en el ámbito de las competiciones oficiales de ámbito estatal. Por lo tanto, para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por la federación autonómica correspondiente. Y en el ámbito de esas licencias expedidas por las federaciones autonómicas para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal se mantiene la previsión reglamentaria de determinar los criterios para fijar el reparto económico, atendiendo a los servicios recíprocamente prestados entre la federación estatal y las autonómicas. Y como la Licencia Única no puede imponerse con carácter transversal, tal y como establece el Tribunal Constitucional, ese “quebranto económico” referido a dejar de percibir ingresos en licencias de ámbito nacional a que aludía específicamente la Exposición de Motivos de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (Punto IV, tercer párrafo: “Con la introducción del modelo de licencia deportiva única y la atribución de la expedición de las mismas a las federaciones deportivas de ámbito autonómico, las federaciones estatales, en los casos previstos en la propia modificación de la norma, podrían dejar de percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias de ámbito nacional que hasta la fecha venían percibiendo”) no se producirá, sino que se mantendrá en los justos términos que prevé la norma: Licencias expedidas por federaciones autonómicas para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal".
El fallo obliga a la Federación Española a pagar las costas deribadas de todo el proceso judicial.