Las sucesivas modificaciones del Reglamento de Armas, la evolución de las diversas modalidades deportivas y de las armas con las que se practican, hacen necesario la ampliación de las citadas modalidades, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, y la modificación de la clasificación, características y condiciones de las armas con las que se practican.
Artículo único. Determinación de las armas consideradas de concurso. Se consideran armas de concurso las que figuran en el Anexo de esta Orden, que habrán de reunir las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.
Disposición adicional única. Distancia entre miras.
Para determinar la distancia entre miras de un arma de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.
En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden ministerial, quedarán derogadas:
a) La Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso.
b) Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden General.

La ampliación de las armas consideradas de concurso y las respectivas modalidades deportivas, hacen necesario la adopción de nuevas medidas de seguridad en los campos y galerías de tiro donde se practiquen las nuevas modalidades de tiro aprobadas por esta Orden. Por lo que, los campos y galerías de tiro que deseen practicar las nuevas modalidades de tiro, deberán adecuar sus autorizaciones a las nuevas medidas de seguridad que se determinen en la ITC 1 del Reglamento de Armas.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.